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Terminolgía de Comercio Exterior

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Actividad aduanera:

Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.

Acuerdos de comercialización ordenada:

Una de las medidas de "zona gris". Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.

ACUERDOS DE CLEARING:

Acuerdos de compensación entre países que realizan el control de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se afecta a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas comerciales.

Acuerdos multilaterales:

Acuerdos internacionales en los que participan tres o más países.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO:

Se crea en 1948 cuando 23 países deciden negociar las concesiones arancelarias previstas en la llamada Carta de la Habana por la que se pretendía constituir una organización de comercio.

ACP:

Países de Africa, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé con la CEE.

Admisión temporal o temporaria:

Régimen aduanero que permite la importación temporal de bienes destinados a ser reexportados tras algunos procesos de transformación. Se exigen garantías de que la mercancía va a ser efectivamente reexportada. Es, por tanto, una política comercial destinada a crear valor añadido en el país, en la mercancía en cuestión.

Aduana:

Una aduana es una oficina pública o institución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras, con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.

Así mismo, en determinados países la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.

  • Fiscal: Mediante la aplicación de determinados derechos de importanción/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
  • Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.)
  • Salud Pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública.
  • Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.

    Aduana de entrada:

    La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.

    Aduana de destino:

    La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

    Aduana de partida:

    La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.

    Aduana de paso de frontera:

    La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

    Aduana principal:

    Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.

    Aduana subalterna:

    Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

    AD-VALOREM

    Gravamen Arancelario a que están afectadas las mercancías en el Arancel Aduanero, cuya aplicación se hace tomando como base impositiva el valor aduanero o el valor CIF de las mercancías.

    AD. VAL. AD-VALOREM
    Frase que significa "según el valor", usada de varias maneras cuando se hacen cotizaciones, tasas de seguro o tasas de flete. La expresión aparece también relacionada con los derechos de aduana, muchos de los cuales se calculan al valorar las mercancías.

    ARANCEL AD-VALOREM
    Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor.

    DERECHOS E IMPUESTOS AD-VALOREM
    Los derechos establecidos en el arancel aduanero y otros impuestos aplicados en ocasión de las importaciones, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercaderías.

AGENTE DE ADUANAS:

Empresa o persona física con licencia gubernamental facultado para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.

AGENTE DE EXPORTACION:

Empresa, persona física u organización que sirve de intermediaria a importadores y exportadores.

AJUSTE FISCAL EN FRONTERA:

sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales.

ALCA:

Área de Libre Comercio de las Américas.

Almacén Libre de Impuesto (Duty Free Shops):

Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

ANDINO, PACTO:

Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fué el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.

ANTIDUMPING, DERECHOS:

Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.

ANTIDUMPING, DERECHOS:

Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.

Arancel de aduanas:

Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.

ARANCEL EXTERIOR COMUN DE LA CEE:

Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.

ARANCEL OPTIMO:

Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).

ARANCELARIA, PARTIDA:

Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinadqa, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.

Arrumaje:

Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.

Autoliquidación:

Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.

AUTORIZACION DE CAMBIO:

Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.

GLOSARIO

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