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DAF: "Delivered at Frontier" (Despachado en la frontera)
Medio de transporte por tierra
La transferencia de los riesgos y gastos se produce al pasar la frontera, que se debe especificar con el máximo detalle. El vendedor asume gastos y riesgos hasta la frontera. Caso de precisar un seguro se recomienda que vendedor y comprador se pongan de acuerdo para que uno de los dos asuma este para la totalidad del trayecto. Los trámites aduaneros relativos a la exportación corren a cargo del vendedro y los relativos a la importación asi como el pago de derechos arancelarios a cargo del comprador.
DDU: "Delivered Duty Unpaid" (Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido))
Cualquier medio de transporte. Venta en destino.
El vendedor ha de entregar la mercancía en el lugar convenido en el país importador haciendose cargo de la descarga. Los trámites relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador. Más...
DDP: "Delivered Duty Paid" (Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido))
Cualquier medio de transporte. Venta en destino
El vendedor asume todo incluyendo los trámites de aduanas para la importación el pago de los derechos arancelarios y demás tasas. La transferencia de riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al comprador. Asalvo estipulación contraria la descarga corre también a cargo del vendedor. Más...
Declaración de aduanas:
Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.
Declaración de tránsito:
El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.
Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI):
El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
Decomiso o comiso:
Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.
DEG:
Derechos especiales de giro (en el FMI).
DEPÓSITO ADUANERO:
Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo.
Depósito Aduanero In Bond:
Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
DEPÓSITO FICTICIO:
Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.
DEPOSITO FRANCO:
Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.
Depósito temporal:
Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
DEQ: "Delivered Ex Quay" (Duty Paid) (Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido))
Sólo transporte marítimo. Venta en destino.
La transferencia de los riesgos y gastos se produce cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto convenido. Los trámites y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas relativos a la importación corren a cargo del vendedor.
Incoterms 2000 Comprador trámites aduaneros para la importación. Más...
Derechos o impuestos específicos:
Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
Derechos ad valorem:
Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.
Derechos aduaneros o de aduana:
Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.
Derechos antidumping:
Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
DERECHO ARANCELARIO:
Impuesto indirecto establecido sobre las mercancias que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
DERECHO ARANCELARIO ESPECIFICO:
Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.
DERECHO DE IMPORTACION:
Véase derecho arancelario.
DERECHO DE EXPORTACION:
Véase derecho arancelario.
DERECHO REGULADOR:
Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.
Derechos preferenciales:
Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.
Derechos variables (DV) del sistema andino de franjas de precios:
Los DV consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean inferiores a determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para él calculo de la franja de precios y b) productos derivados y sustitutos: aquellos productos obtenidos mediante transformación o mezcla de los productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo.
DES: "Delivered Ex Ship" (Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido))
Sólo transporte marítimo. Venta en destino
La transferencia de los riesgos y gastos se produce a bordo del buque, en el punto de descarga habitual en el puerto de destino convenido. El vendedor asume pues los gastos y riesgos inherentes al transporte hasta este punto. Más...
DESADUANAR:
Véase despacho de aduanas.
Descripción arancelaria:
Descripción de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria.
Desembarque directo:
Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.
DESPACHO DE ADUANAS:
Entrega al importador de una mercancía por él importada, procedente del exterior, tras haber satisfecho el pago de los derechos arancelarios y los demás impuestos o gravámenes. Es sinónimo de "despacho a consumo" y de "desaduanar".
DIVISA:
Cualquier moneda extranjera referida a la moneda del país de que se trate.
DRAWBACK:
Sistema de fomento de la exportación dentro del llamado tráfico del perfeccionamiento, consistente en la posibilidad legal de importar materias primas para incorporarlas a un producto destinado a ser exportado. Los derechos arancelarios se pagan a la entrada en el territorio nacional pero son devueltos al exportarse el producto final en lo que el importado participa como input.
Dumping:
Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo país exportador.
DUTY - FREE SHOP:
"Libre de Impuestos". se refiere a las instalaciones comerciales situadas generalmente en el área internacional de los aeropuertos, en las que se vende una amplia gama de productos libres de impuestos a los viajeros que abandonan el país.
GLOSARIO
Términos Marítimos | INCOTERMS | Nomenclaturas Arancelarias
Siglas utilizadas en comercio exterior