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 ABANDONO LEGAL DE MERCANCÍAS

Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonada a favor de la Nación una mercancía en los eventos establecidos por el decreto 1909 de 1992, el cual indica que para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante , hasta por un término de dos meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional.

 

Comercio exterior