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Glosario de terminos de Negociacion de Comercio Exterior

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On board.


In bulk.


First loss relative.


Pro rata.


Cantidad de un producto a bordo de los barcos y en ruta hacia un destino indicado. En tránsito tiene el mismo significado, pero se refiere a los envíos por tierra.

 A/P


Additional premium (suplemento de prima).

 AAP


Acuerdo de Alcance Parcial


Modalidad de acuerdo de alcance parcial para cuya concertación se tendrán en cuenta, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente (Art.14-Tratado de Montevideo de 1980).


Permite a los países miembros de la Asociación concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina (Art.25-Tratado de Montevideo de 1980).


Permite a los países miembros de la Asociación concertar acuerdos de alcance parcial con otros países en desarrollo o respectivas áreas de integración económica fuera de América Latina (Art.27-Tratado de Montevideo de 1980).


Acuerdos Agropecuarios: tienen como objetivo, entre otros, fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional (Art.12-Tratado de Montevideo de 1980).


Acuerdos de alcance regional que tienen el propósito de asegurar un tratamiento preferencial efectivo a los países de menor desarrollo económico relativo (Art.16-Tratado de Montevideo de 1980).


Acuerdos que tienen por finalidad exclusiva la promoción del comercio entre los países miembros (Art.10-Tratado de Montevideo de 1980).


Acuerdos que tienen por objeto, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica (Art.11-Tratado de Montevideo de 1980).


Acuerdos de alcance parcial en los que se renegociaron las concesiones otorgadas al amparo de los mecanismos del Tratado de Montevideo 1960, incorporándolas al nuevo esquema de integración (CM/Resolución 1).

 AAR


Against All Risks (contra todo riesgo).


ABANDONO DE MERCANCÍAS EN ADUANAS O RECINTOS FISCALIZADOS. LOS ARTÍCULOS 29 Y 32 DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉN LA NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍAS DEL PLAZO CON EL QUE CUENTAN PARA RETIRARLAS ANTES DE QUE SE CAUSE AQUÉL EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.


Manifestación escrita, que hace el dueño de una mercancía extranjera, por medio de la cual cede en favor del Fisco dicha mercancía, para que sea subastada, donada o destruída según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente.


Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonada a favor de la Nación una mercancía en los eventos establecidos por el decreto 1909 de 1992, el cual indica que para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante , hasta por un término de dos meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional.


Acto por medio del cual una mercancía extranjera, al no ser retirada dentro de los plazos legales de almacenamiento fiscal o particular, para su importación se entiende, tácitamente, que se deja a beneficio del Fisco.

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