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LAISSEZ - FAIRE:
actitud contraria al intervencionismo estatal en la economía.
LIBERTAD DE CIRCULACION DE MERCANCIAS CEE:
Primer paso del Mercado Común Europeo. El tratado constitutivo de la CEE desarrolla el principio de libertad de circulación de mercancías mediante la prohibición de derechos de aduana y tasas de efecto equivalente entre los Estados miembros, la adopción de un arancel exterior común y la prohibición de las restricciones cuantitativas al comercio intracomunitario.
LIBRE COMERCIO, AREA DE:
Grupo de países que eliminan las barreras arancelarias entre sí, pero mantienen sus respectivos aranceles vis a vis terceros países del resto del mundo.
Libre competencia:
La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
LIBRE PRACTICA:
Están en libre práctica ( o despachados a consumo, o desaduanados) los productos del exterior para los que se han cumplido las formalidades de importación, habiéndose exigido los derechos arancelarios y tasas que le sean de aplicación.
Licencia:
Son autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas a tal requisito.
Liquidación:
Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.
GLOSARIO
Términos Marítimos | INCOTERMS | Nomenclaturas Arancelarias
Siglas utilizadas en comercio exterior