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Terminolgía de Comercio Exterior

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MANIFIESTO:

Documento obligatorio que proporciona una especificación general del cargamento de un navío, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de proceder a la descarga.

Manifiesto de carga courier:

Es el documento simplificado que contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier".

Manifiesto de exportación:

Declaración escrita que hace un exportador cuando despacha las mercancías con destino al exterior. // Declaración de Aduanas (Forma "D").

Manifiesto de importación:

Conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.

Manifiesto especial:

Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado del manifiesto de importación, conocimiento de embarque, factura comercial y demás documentos necesarios, para retirar las mercancías consideradas como abandonadas o que estén o no en proceso de remate.

MAQUILERAS: 

Se llaman así a las empresas que funcionan en México, a lo largo de la frontera norte, que reciben género de EEUU para su elaboración o confección con destino a su reexportación a EEUU, donde el producto entra sin pagar impuestos.

Medidas compensatorias:

Derechos impuestos por el país importador para compensar los efectos de la subvención en el producto de que se trate.

Medidas de zona gris:

Término utilizado para las restricciones comerciales mutuamente convenidas y discriminatorias (restricciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada, etc.) cuya conformidad con las disposiciones del GATT resulta muy dudosa.

Mensajeros a bordo:

Son las personas naturales que actúan como portadores de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de una empresa de Mensajería lnternacional "Courier").

MEPC:

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

MERCADO:

Se puede definir como el contexto en el que se realiza un intercambio voluntario entre distintos individuos.

Mercado común:

Forma de integración, que implica la libre circulación de servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras.

MERCADO MUNDIAL:

Es el contexto en el que se realizan transacciones de bienes y servicios de cualquier país del mundo.

Mercancía:

Se denomina mercancía a todo genero vendible; cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mércancia todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricante y combustibles.

Mercancía extranjera:

Son aquellas que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.

Mercancías nacionales:

Son aquellas que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.

Mercancías nacionalizadas:

Son aquellas cuya exportación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, adjudicación, liquidación, pago y retiro.

Medidas no arancelarias:

Incluye los contingentes y los obstáculos técnicos al comercio.

MGA:

Medida Global de la Ayuda: fórmula para medir el nivel de ayuda estatal a la agricultura por sector de productos. Supone pagos presupuestarios adicionales y la determinación de la diferencia entre los precios mundiales y los precios internos. Los diversos participantes en las negociaciones sobre comercio agropecuario proponen variantes de esta fórmula con el objeto de definirla y adecuarla a las normas y conceptos previstos para las negociaciones.

MIC:

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones (obligaciones impuestas a los inversores) pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III (trato nacional) u XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT.

MITI:

Ministry of International Trade and Industry de japón. Gran impulsor del desarrollo japonés

Muestra:

Es un artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.

GLOSARIO

Términos Marítimos | INCOTERMS | Nomenclaturas Arancelarias

Siglas utilizadas en comercio exterior

Incoterms (Términos de comercio exterior)