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MANIFIESTO:
Documento obligatorio que proporciona una especificación general del cargamento de un navío, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de proceder a la descarga.
Manifiesto de carga courier:
Es el documento simplificado que contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier".
Manifiesto de exportación:
Declaración escrita que hace un exportador cuando despacha las mercancías con destino al exterior. // Declaración de Aduanas (Forma "D").
Manifiesto de importación:
Conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.
Manifiesto especial:
Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado del manifiesto de importación, conocimiento de embarque, factura comercial y demás documentos necesarios, para retirar las mercancías consideradas como abandonadas o que estén o no en proceso de remate.
MAQUILERAS:
Se llaman así a las empresas que funcionan en México, a lo largo de la frontera norte, que reciben género de EEUU para su elaboración o confección con destino a su reexportación a EEUU, donde el producto entra sin pagar impuestos.
Medidas compensatorias:
Derechos impuestos por el país importador para compensar los efectos de la subvención en el producto de que se trate.
Medidas de zona gris:
Término utilizado para las restricciones comerciales mutuamente convenidas y discriminatorias (restricciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada, etc.) cuya conformidad con las disposiciones del GATT resulta muy dudosa.
Mensajeros a bordo:
Son las personas naturales que actúan como portadores de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de una empresa de Mensajería lnternacional "Courier").
MEPC:
Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
MERCADO:
Se puede definir como el contexto en el que se realiza un intercambio voluntario entre distintos individuos.
Mercado común:
Forma de integración, que implica la libre circulación de servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras.
MERCADO MUNDIAL:
Es el contexto en el que se realizan transacciones de bienes y servicios de cualquier país del mundo.
Mercancía:
Se denomina mercancía a todo genero vendible; cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mércancia todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricante y combustibles.
Mercancía extranjera:
Son aquellas que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.
Mercancías nacionales:
Son aquellas que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.
Mercancías nacionalizadas:
Son aquellas cuya exportación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, adjudicación, liquidación, pago y retiro.
Medidas no arancelarias:
Incluye los contingentes y los obstáculos técnicos al comercio.
MGA:
Medida Global de la Ayuda: fórmula para medir el nivel de ayuda estatal a la agricultura por sector de productos. Supone pagos presupuestarios adicionales y la determinación de la diferencia entre los precios mundiales y los precios internos. Los diversos participantes en las negociaciones sobre comercio agropecuario proponen variantes de esta fórmula con el objeto de definirla y adecuarla a las normas y conceptos previstos para las negociaciones.
MIC:
Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones (obligaciones impuestas a los inversores) pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III (trato nacional) u XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT.
MITI:
Ministry of International Trade and Industry de japón. Gran impulsor del desarrollo japonés
Muestra:
Es un artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.
GLOSARIO
Términos Marítimos | INCOTERMS | Nomenclaturas Arancelarias
Siglas utilizadas en comercio exterior