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Terminolgía de Comercio Exterior

Acceso a las operaciones de comercio exterior de importaciones y exportaciones, ingresando a los despachos oficiales de la aduana o conocimientos de embraque de cada país.

El 100% de los movimientos realizados ante las aduanas con el nombre de la empresa, precios FOB y CIF totales y unitarios, marcas, cantidades, vía de trasporte, aduana, descripción de la mercadería, impuestos que pagan al importar, etc

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Reembarque:

Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.

Reexportación:

Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras.

Régimen de equipaje de pasajeros:

Régimen mediante el cual los nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que se establecen en el reglamento y en las resoluciones del Ministerio de Finanzas.

Régimen aduanero:

Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

Régimen tarifario:

Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.

Reglas generales para la interpretación del sistema armonizado:

Las reglas interpretativas establecen los principios de clasificación aplicables al conjunto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o subpartidas o de las Notas de Sección o de Capítulo. Es importante destacar que en actualidad el Sistema Armonizado está regido por seis Reglas Generales de Interpretación la Regla N°1, sirve para clasificar por textos de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; las Reglas N°2ª) y 2b), amplían los textos de partidas; la Regla N°3ª) tiende a la especificidad; la Regla N° 3b) tiende a la esencia; la Regla N° 3c) tiende a la ubicación; la Regla N°4 tiende a la analogía; la Regla N°5ª) está relacionada con la clasificación de los estuches y continentes similares; la Regla N°5b) contempla la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo requieran; y la Regla N°6 permite la clasificación a nivel de subpartidas.

Reimportación:

Actividad mediante la cual las mercancías que han sido exportadas, son devueltas al país mediante los trámites de nacionalización correspondientes.

REINTEGRO, SISTEMA DE:

Se inicia con el despacho a libre práctica de las mercancías de im,portación, con el reembolso o condonación de los derechos a la importación si las mismas se exportan en forma de productos compensadores.

RELACION REAL DE INTERCAMBIO:

Relaciona al índice de precios de las exportaciones de un país con el índice de precios de sus importaciones, de modo que expresa la forma en que mejora o se deteriora la posición propia frente al exterior en términos de paridad.

Remate aduanero:

Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.

Reposición con franquicia arancelaria:

Régimen aduanero que permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

RESTRICCION EXTERIOR:

Necesidad que tiene un país de exportar mercancias para financiar sus importaciones.

Restricciones comerciales:

Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

Restricciones voluntarias de las exportaciones:

Acuerdo bilateral de dudosa validez dentro del GATT, por el cual el país exportador se compromete a limitar las exportaciones de determinado producto hacia un mercado particular.

Reuniones cuadrilaterales:

Término usado para denominar las reuniones del grupo informal integrado por Estados Unidos,  la UE, Japón y Canadá, para tratar asuntos comerciales.

RONDA ARANCELARIA:

Expresión coloquial para hacer referencia a las negociacionesccomerciales que con una cierta periodicidasd se celebran en el GATT.

GLOSARIO

Términos Marítimos | INCOTERMS | Nomenclaturas Arancelarias

Siglas utilizadas en comercio exterior

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Incoterms (Términos de comercio exterior)