SAC: Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura de los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
1. El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA);
2. Mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado;
3. Al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las facultades del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema arancelario y aduanero centroamericano;
4. El Arancel Centroamericano adopta la nomenclatura del Sistema Armonizado de manera que permita su actualización constante, por lo que se hace necesario modificar las correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,