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HOME » Clasificación arancelaria (Mercosur) » SECCIÓN II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL » Posición 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. » Capítulo 11.04

GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO. > 11.04

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1104.1 > Granos aplastados o en copos:
1104.12.00.000 C > De avena
1104.19.00.000 L > De los demás cereales
1104.2 > Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.22.00 > De avena
1104.22.00.1 > Despuntada (Ley 21.453)
1104.22.00.110 A > A granel, con hasta el 15 % embolsado (Ley 21.453)
1104.22.00.12 > Más del 15 % embolsado (Ley 21.453)
1104.22.00.121 F > En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (Res. 835/05 SAGPyA)
1104.22.00.129 Y > Las demás
1104.22.00.900 Q > Las demás
1104.23.00.000 D > De maíz
1104.29.00.000 A > De los demás cereales
1104.30.00 > Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
1104.30.00.100 M > De trigo
1104.30.00.900 F > De los demás cereales