Sección 17 NCM-SIM
Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y Sistema Informático María (SIM)
SECCIÓN XVII – MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:
a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás
artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de
plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes
intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a
los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la
Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre
superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se
hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de
aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
Capítulos arancelarios:
- 86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
- 87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
- 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
- 89 Barcos y demás artefactos flotantes.
Sub partidas arancelarias
- 8601 locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricid …
- 8602 las demás locomotoras y locotractores; tenderes > 8602 …
- 8603 automotores para vías ferreas y tranvías autopropulsados, ex …
- 8604 vehículos para el mantenimiento o servicio de vías ferreas o …
- 8605 coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y d …
- 8606 vagones para el transporte de mercancías sobre carriles (rie …
- 8607 partes de vehículos para vías ferreas o similares > 8607 …
- 8608 material fijo para vías ferreas o similares; aparatos mecáni …
- 8609 contenedores (incluidos los contenedores para el transporte …
- 8701 tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87 …
- 8702 vehículos automóviles para el transporte de diez o más perso …
- 8703 automóviles para turismo y demás vehículos automóviles conce …
- 8704 vehículos automóviles para el transporte de mercancías > 8 …
- 8705 vehículos automóviles para usos especiales, excepto los conc …
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