Sección G, COMERCIO; REPARACIÓN DE AUTOMOTRIZ Y MOTOCICLETAS


45 Comercio de vehículos de motor

Esta división comprende todas las actividades (excepto las de fabricación y alquiler) relacionadas con vehículos de motor y motocicletas, incluidos camiones y vehículos pesados, como la venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y de segunda mano, la reparación y el mantenimiento de vehículos y la venta al por mayor y al por menor de repuestos y accesorios para vehículos de motor y motocicletas. Se incluyen también las actividades de intermediarios del comercio al por mayor y al por menor de vehículos, las subastas al por mayor de automóviles y la venta al por mayor por Internet.Esta división comprende también actividades como el lavado, el pulimentado de vehículos, etc.
Esta división no comprende la venta al por menor de carburantes y productos lubricantes o refrigerantes para la automoción ni el alquiler de vehículos de motor o motocicletas.

46 Representantes de ventas e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

Esta división no comprende:
-el comercio al por mayor de vehículos, caravanas y motocicletas (véanse 45.1 y 45.4)
- el comercio al por mayor de accesorios de vehículos de motor (véanse 45.31 y 45.40)
- el alquiler de bienes (véase la división 77)
-el empaquetado de mercancías sólidas y el embotellado de mercancías líquidas o gaseosas, incluida la mezcla y filtrado para terceros (véase 82.92)

47 Comercio al por menor no especializado

Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) de bienes nuevos y usados principalmente al público en general para su consumo o utilización personal o doméstica, en tiendas, grandes almacenes, puestos, empresas de venta por correo, vendedores a domicilio, vendedores ambulantes, economatos, etc. El comercio al por menor se clasifica en primer lugar según el punto de venta (comercio al por menor en establecimientos: grupos 47.1 a 47.7; comercio al por menor no realizado en establecimientos: grupos 47.8 y 47.9). El comercio al por menor en establecimientos comprende la venta al por menor de bienes de segunda mano (clase 47.79). Dentro del comercio al por menor en establecimientos se hace otra distinción entre el realizado en establecimientos especializados (grupos 47.2 a 47.7) y el realizado en establecimientos no especializados (grupo 47.1). Los grupos mencionados a su vez se subdividen según la gama de productos vendidos. El comercio que no se realiza en establecimientos se subdivide de acuerdo con el tipo de comercio, como el realizado en puestos de venta y en mercadillos (grupo 47.8) y otro comercio al por menor no realizado en establecimientos, por ejemplo, por correo, a domicilio, en máquinas expendedoras, etc. (grupo 47.9). Los bienes vendidos en esta división se limitan a los denominados en general bienes de consumo o mercancías al por menor. En consecuencia, se excluyen los bienes que no suelen incluirse en el comercio al por menor, como los cereales, los minerales, la maquinaria y equipos industriales, etc. Esta división comprende también las unidades que se dedican fundamentalmente a la venta al público en general, a partir de la exposición de la mercancía, de productos como los ordenadores personales, material de escritorio, pintura o madera, aunque tales ventas pueden no ser para uso personal o doméstico. La manipulación que suele realizarse vinculado a la actividad comercial no afecta al carácter básico de los productos y puede incluir, por


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