Sección XVII – Material De Transporte
Notas. 1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 95.06). 2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas); d) los artículos de la partida 83.06; e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83; f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90; h) los artículos del Capítulo 91; ij) las armas (Capítulo 93); k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05; l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03). 3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal. 4. En esta Sección: a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87; b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87; c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88. 5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
Capítulos arancelarios:
86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. 87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes. 89 Barcos y demás artefactos flotantes.
Sub partidas arancelarias
- 8601 locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricid …
- 8602 las demás locomotoras y locotractores; tenderes > 8602 …
- 8603 automotores para vías ferreas y tranvías autopropulsados, ex …
- 8604 vehículos para el mantenimiento o servicio de vías ferreas o …
- 8605 coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y d …
- 8606 vagones para el transporte de mercancías sobre carriles (rie …
- 8607 partes de vehículos para vías ferreas o similares > 8607 …
- 8608 material fijo para vías ferreas o similares; aparatos mecáni …
- 8609 contenedores (incluidos los contenedores para el transporte …
- 8701 tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87 …
- 8702 vehículos automóviles para el transporte de diez o más perso …
- 8703 automóviles para turismo y demás vehículos automóviles conce …
- 8704 vehículos automóviles para el transporte de mercancías > 8 …
- 8705 vehículos automóviles para usos especiales, excepto los conc …
- 8706 chasis para vehiculos automoviles de las partidas 8701 a 87 …
- 8707 carrocerías para vehículos automóviles de las partidas 8701 …
- 8708 partes y accesorios para vehículos automóviles de las partid …
- 8709 carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los ti …
- 8710 tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, …
- 8711 motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equi …
- 8712 bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos para …
- 8713 sillones de ruedas y demas vehiculos para invalidos, incluso …
- 8714 partes y accesorios para vehículos de las partidas 8711 a 8 …
- 8715 coches, sillas y vehículos similares para el transporte de n …
- 8716 remolques y semirremolques para cualquier vehiculo; los dema …
- 8801 globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás a …
- 8802 las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); ve …
- 8803 partes de los aparatos de las partidas 8801 u 8802 > 88 …
- 8804 paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapent …
- 8805 aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; apara …
- 8901 transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), tran …
- 8902 barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratami …
- 8903 yates y demás barcos y embarcaciones para recreo o deporte; …
- 8904 remolcadores y barcos empujadores > 8904 …
- 8905 barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás bar …
- 8906 los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de …
- 8907 las demás estructuras flotantes (por ejemplo: balsas, depósi …
- 8908 barcos y demás estructuras flotantes para desguace > 8908 …